Cómo Optar a las Ayudas de Eficiencia Energética para Pymes del IDAE [Análisis]

Hace unas semanas te contábamos en el blog el anuncio de la próxima llegada de las ayudas eficiencia energética para pymes que gestiona el IDAE. Pues bien: ya se han publicado las bases para conseguirlas y también hay buenas noticias para gran industria. Sigue leyendo y descubre cómo conseguir estas subvenciones y financiar tu próximo proyecto.


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Ayudas Eficiencia Energética para Pymes y Gran Industria el foco

Esta segunda convocatoria de ayudas millonarias (la primera fue el año pasado, 2016) vuelve a ser gestionada por el IDAE. Y su foco es ayudar a las pymes a implementar planes de eficiencia energética durante este año. Pero también la gran industria está incluida en esta convocatoria.

Un dato importante es que si buscas ayudas para transporte eficiente o alumbrado municipal estas ayudas ya han sido publicadas en el BOE. Los proyectos de transporte tienen un total asignado de 3,7 millones de euros y los de alumbrado municipal 28,7 millones de euros.

Las ayudas para edificación (125,6 millones de euros) aún están pendientes de publicación por parte del MINETAD / IDAE. Te contaremos más en cuanto las publiquen, suscríbete al blog para estar al día.

¿De dónde salen estos fondos? Provienen del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, pero están reforzados por los fondos europeos FEDER.

La aprobación ayer mismo en el Congreso de los Diputados de los presupuestos 2017 nos hace suponer que la llegada de estas ayudas para eficiencia energética a los proyectos se va a acelerar. Y también que pronto podremos daros buenas noticias de los 125,6 millones de euros pendientes de definir para la construcción y edificación.

Análisis: ¿en qué consisten las ayudas de eficiencia energética para pymes? ¿y para gran industria?

Con todo lo anterior claro, la pregunta es evidente: ¿cómo ayudan desde el IDAE a mi pyme? ¿Y en el caso de gran industria, qué ayudas tengo para mi plan de eficiencia energética?

Para explicarlo hay que «adentrarse» en la lectura del BOE, vamos a ello.

Tipos de Actuaciones Subvencionables

Las bases del programa recogen la necesidad de:

  • Reducir las emisiones de dióxido de carbono y el consumo energético final con las actuaciones realizadas.Destaco este punto porque es importante que antes de solicitar esta ayuda pienses: ¿cómo vas a justificar este resultado? Vemos a diario muchos proyectos que pierden las ayudas de eficiencia energética (o las ven muy reducidas) porque no son capaces de demostrarlo. En este sentido, te recomiendo que al empezar tu proyecto de eficiencia energética pienses siempre en la monitorización y el análisis. Con DEXMA, nuestra plataforma de seguimiento de proyectos de eficiencia energética, puedes medir y verificar los consumos. Y, además, con la Carbon App, puedes calcular rápida y fácilmente la huella de carbono y emisiones de la empresa. Nuestras herramientas de Medida y Verificación, además, se basan en el protocolo IPMVP. Una norma internacional y reconocida en las convocatorias públicas como estándar de cálculo de los resultados del plan energético.Consejo: no solicites ayudas si no cuentas con herramientas con las que puedas demostrar un trabajo bien hecho.
  • Las pymes o gran industria deben trabajar en base al CNAE 2009 base sexta. O realizar las actuaciones por medio de una empresa de servicios energéticos. ¿Qué quiere decir esto? Que si trabajas en una ESE este mes es tu momento para ofrecer a tus clientes indecisos o potenciales o los proyectos que has perdido recientemente por falta de financiación tu ayuda para financiarlo.
  • Las actuaciones de ahorro deben entrar dentro de las siguientes categorías (y cumplir los requisitos del Anexo I del BOE, lo vemos más adelante):
    • Mejora de tecnología en equipos y procesos industriales
    • Implantación de Sistemas de Gestión Energética
    • La instalación de equipos debe cumplir cualquier normativa vigente que les sea aplicable y contar con las licencias y autorizaciones que sean necesarias.

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Costes Elegibles

Es importante leer el artículo cuarto del BOE que relata todos los costes elegibles. Y, aún más importante, los que no. ¿Por qué? Porque debes tenerlos en cuenta a la hora de realizar el presupuesto a tu cliente si eres una ESE o a tus jefes si trabajas para una pyme o una fábrica.

De nuevo: hay que tener cuidado de no contar con un coste como elegible y que luego el auditor de las ayudas no lo apruebe.

Resumimos dicho artículo en las siguientes claves:

  • No son elegibles costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales) sino solo los de las inversiones para conseguir mejoras de eficiencia energética por parte del beneficiario de la ayuda. El IVA soportado es elegible si no es susceptible de recuperación o compensación.
  • asd
  • No son elegibles los costes en los que se haya incurrido con anterioridad a la solicitud de la ayuda. Y esta fecha es la de la presentación de la solicitud informática de la ayuda en la página del IDAE. Tampoco pueden haberse iniciado los trabajos con anterioridad a la solicitud. Sí pueden haberse realizado estudios preparatorios, solicitud de permisos…
  • En las empresas no pyme no son elegibles los costes de auditorías energéticas consecuencia del RD 56/2016
  • No son elegibles inversiones para aumentar la capacidad de producción industrial ni las instalaciones de cogeneración

Anexo I: Descripción de las Medidas y Actuaciones Elegibles

Por último, entremos en materia sobre lo que cubren y lo que no cubren estas ayudas de eficiencia energética para pymes. Las famosas «actuaciones elegibles» son:

  1. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales – especialmente importante para casos de gran industria
    • Sustitución de equipos por otros de alta eficiencia energética
    • Solo para inversiones con coste elegible igual o superior a 75.000€
    • Importe máximo elegible por solicitud es de 6.000.000€
    • Si la instalación es no viable, no recibirá ayudas. No viable significa que el ROI supere el tiempo de vida útil de los equipos.
    • Deben cumplir la legislación aplicable para el cálculo de la eficiencia energética generada. Si no existe, se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética. El ratio económico-energético máximo será de 14.379 € (inversión elegible)/tep (ahorro energía final).
    • La medición de ahorro obtenido se calculará siguiendo el anexo V de la Directiva 2012/27/UE.
  2. Implantación de Sistemas de Gestión Energética
    • Inversión elegible mínima de 30.000€
    • Importe máximo elegible por solicitud es de 6.000.000€
    • Si la instalación es no viable, no recibirá ayudas. No viable significa que el ROI supere el tiempo de vida útil de los equipos.
    • Requisitos del SGE implantado:
      • ratio económico-energético máximo será de 14.501 € (inversión elegible)/tep (ahorro energía final)
      • Cumplir con la ISO 50001
      • Deben cumplir la legislación aplicable para el cálculo de la eficiencia energética generada. Si no existe, se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética.
      • La medición de ahorro obtenido se calculará siguiendo el anexo V de la Directiva 2012/27/UE.

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Cómo Solicitar las Ayudas del IDAE para Eficiencia Energética

En este momento lo más importante es que marques en tu calendario el plazo. La resolución de las bases de las ayudas ha sido publicada en el BOE de 23 de mayo de 2017.

Tenemos, por lo tanto, 1 mes natural para ir preparando los trámites online que abren las puertas de las ayudas. ¡Añade una alerta a tu calentario ahora mismo!

El envío de solucitudes comienza a partir de 1 mes natural de la publicación del BOE, es decir, de ese 23 de mayo. ¿Cómo gestionarlo? El IDAE pone a nuestra disposición un portal online de gestión de trámites desde el que solicitar estas ayudas: https://sede.idae.gob.es/

Es el mismo portal en el que, por ejemplo, ya se pueden solicitar ayudas al transporte y el alumbrado exterior.

Pero aquí sé que lo que os preocupa es qué documentación me van a pedir para la solicitud. Os resumo lo que indica el BOE:

  • Fotocopia de DNI de los representantes de cada empresa involucrada en la solicitud
  • Fotocopia NIF de las empresas
  • Copia de las escrituras de constitución de las empresas
  • Además, una copia de los estatutos vigentes de las empresas
  • Y, por último, copia del documento que acredite las funciones del representante de la empresa
  • Si se realiza una agrupación de empresas, acreditar quién será su representante para recibir las notificaciones sobre las ayudas. También acreditar la aceptación de todos ellos del consorcio.
  • Si el solicitante es una ESE se debe aportar el contrato de servicios formalizado, firmado por el cliente final.
  • Declaración responsable (se aporta el anexo II en el BOE como modelo) que detalle el promotor de la actuación.
  • Documentación que acredite cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social. También se puede autorizar que el IDAE consulte por nosotros esta información.
  • Acreditación de la situación de pyme
  • Memoria descriptiva de las actuaciones a realizar

Se puede presentar la solicitud y aportar la documentación en los siguientes 15 días naturales. Pero es importante saber que si no se aporta en plazo, el expediente será anulado.

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